Micelio

Artículo 3

Son Beneficios De La Contribución Los Trabajadores Que Tengan A Su Cargo Por Lo Menos Un Hijo Entre Los Seis Y Catorce Años De Edad

Decreto 1718 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son beneficios de la contribución los trabajadores que tengan a su cargo por lo menos un hijo entre los seis y catorce años de edad. Cuando el beneficiario tenga a su cargo dos o más hijos, recibirá por cada uno de ellos, con exclusión del primero, un 5% adicional al valor mínimo de la contribución hasta un30% del monto de su salario, por dicho concepto.

Parágrafo

El recibo expedido por el trabajador será prueba del cumplimiento de esta contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1718 de 1977