°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así: " Artículo 3° . Financiación del aseguramiento de la población reclusa . La población reclusa afiliada al Régimen Contributivo se financia con las cotizaciones obligatorias de salud en los términos y condiciones previstas para dicho régimen. La financiación de la afiliación de la población reclusa al Régimen Subsidiado se realizará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para lo cual el Ministerio de la Protección Social efectuará a asignación de estos recursos mediante acto administrativo, tomando como base la población que se encuentre cargada en la base de datos única de afiliados en cada uno de los municipios en que se encuentre el establecimiento de reclusión y la UPC-S vigente para cada uno de estos municipios. Los recursos que financian esta afiliación se girarán directamente a la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional, bimestre anticipado, para lo cual el INPEC en coordinación con la EPS-S realizarán el cálculo del monto a girar, para el bimestre que corresponda, teniendo en cuenta el número de personas cargadas en la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que la sustituya. Este cálculo será enviado al administrador fiduciario para su validación y posterior giro de recursos del Fosyga, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social. Con el propósito de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud a la población reclusa interna en los establecimientos a cargo del INPEC, definida en el Listado Censal respectivo, afiliada al Régimen Subsidiado, con recursos del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC se financiará la diferencia resultante entre el valor de la UPC-S definida en el artículo primero del Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisión de Regulación en Salud -CRES, o el que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S fijada por la CRES, vigente para la respectiva entidad territorial, donde se encuentre ubicado el establecimiento de reclusión, ajustadas ambas primas por los ponderadores, primas diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro factor de ajuste por riesgo para el régimen subsidiado que aplique la CRES. La prestación de los servicios de salud a os reclusos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud unificado será financiada con cargo a los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.
Cuando la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado en los términos y condiciones del presente decreto sea puesta en libertad y revocadas o suspendidas las medidas de aseguramiento en su contra, se procederá a garantizar la continuidad de su afiliación en la respectiva entidad territorial donde fije su domicilio, dicho trámite de traslado será coordinado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, sin perjuicio de las responsabilidades legales y reglamentarias que le competen a cada entidad territorial en relación con el aseguramiento de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este
, por lo cual siguen haciendo parte del Listado Censal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la población sujeta a la medida de sustitución de detención preventiva consagrada en el numeral 3 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, y las personas a las cuales la autoridad judicial autorizó la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave en los términos señalados en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
°. Para efectos de aplicar el presente artículo, toda la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado se entiende que hace parte del nivel 1 del Sisbén y está eximida del pago de copagos y cuotas moderadoras en los términos de la Ley 1122 de 2007."