ARTICULO 3.1.6.3.13 .- AUXILIO FUNERARIO. El auxilio funerario reconocido en el artículo 3 del Decreto 244 de 1981 para funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y para el Ministerio Público, será equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha del fallecimiento. Este auxilio no será reconocido en los casos previstos en el artículo 3.1.6.3.6. de este estatuto. SECCION TERCERA. DEL SEGURO DE MANEJO O DE CUMPLIMIENTO
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.1.6.3.13
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.