º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
Parágrafo 1
del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.
Parágrafo 1
Artículo 50 DECRETO 195 de 2004
º
Decreto 414 de 2005 · por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.
Artículo 50 DECRETO 195 de 2004
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.