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Artículo 76

Cuando En El Boletín De Expedición El Remitente Haya Solicitado Aviso En Casos De Rezago, La Oficina Destinataria Enviará A La De Origen De Encomienda Un Aviso De No Entrega Acompañado Del Boletín Correspondiente

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el boletín de expedición el remitente haya solicitado aviso en casos de rezago, la oficina destinataria enviará a la de origen de encomienda un aviso de no entrega acompañado del boletín correspondiente. En los formularios de dicho aviso se indicara en el lugar pertinente el motivo de la no entrega, así: muerto, ausente, desconocido, dirección incompleta, no reclamada, etc. Una vez Recibido en la oficina, de origen el citado aviso, se procederá a solicitar del remitente las instrucciones del caso para saber el curso que deba darse a su envío, las cuales solo pueden consistir

a)

En que el destinatario reciba aviso de la llega de la encomienda una vez más.

b)

En que la dirección del destinatario sea rectificada o completada.

c)

En que la encomienda sea entregada a otro destinatario o que sea reexpedida a otro lugar para ser entregada al primitivo destinatario, o a otro.

d)

En que la encomienda sea devuelta inmediatamente.

e)

En que la encomienda se venda por cuenta, y riesgo del remitente o que se considere abandonada. Obtenidas las instrucciones sobre el mismo formulario de no entrega, se devolverá éste a la oficina destinataria, siempre que el remitente haya pagado en estampillas postales un derecho de ocho centavos ($ 0-08), estampillas que se adherirán y anularán sobre el mismo aviso. Sin esta formalidad, no tendrán ningún valor las instrucciones dadas por el remitente.

Parágrafo

Si dos meses después de librado el aviso de no entrega, no se hubieren recibido en la oficina libradora las instrucciones del remitente, se devolverá sin más plazo la encomienda o encomiendas a la oficina de origen, con anotación del motivo de la devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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