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Artículo 2

Suprímense Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales- Uaespnn Del Ministerio Del Medio Ambiente

Decreto 217 de 2003 · por el cual se suprime los empleos de la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y se establece la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suprímense los empleos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales- UAESPNN del Ministerio del Medio Ambiente. No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 21 2 (dos) Asesor 1020 11 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (uno) Operario Calificado 5300 11 PLANTA GLOBAL 3 (tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 15 6 (seis) Director Territorial 0042 15 3 (tres) Asesor 1020 11 22 (veintidós) Jefe de Programa 2084 23 19 (diecinueve) Jefe de Programa 2084 21 11 (once) Profesional Especializado 3010 19 7 (siete) Profesional Especializado 3010 17 15 (quince) Profesional Universitario 3020 14 11 (once) Profesional Universitario 3020 12 32 (treinta y dos) Profesional Universitario 3020 09 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 18 13 (trece) Secretario Ejecutivo 5040 16 78 (setenta y ocho) Técnico Administrativo 4065 11 86 (ochenta y seis) Operario Calificado 5300 11 42 (cuarenta y dos) Operario Calificado 5300 09 5 (cinco) Pagador 5045 20 15 (quince) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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