Micelio

Artículo 3

Decreto 2742 de 2008 · Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Excepciones a la inscripción de declaración de posesión regular . El Notario deberá indagar al interesado acerca de si la posesión cuya declaración busca el peticionario fue adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato o desplazamiento forzado. El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos por él, llegue a la convicción de que el acto se encuentra dentro de una de las excepciones previstas en el artículo 9º de la Ley 1183 de 2008 o, que el inmueble cuya posesión se pretende declarar se encuentra ubicado en zona de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable o que se encuentre ubicado en desarrollos ilegales o sobre bienes de uso público o fiscales. El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la escritura pública de declaración de posesión regular, si en el folio de matrícula se encuentra inscrita prohibición de enajenar proveniente de los Comités de atención a población desplazada o por solicitud individual del desplazado de conformidad con lo establecido en la Ley 1152 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2742 de 2008