Artículo segundo. Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común, y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 84 de 1937.
Decreto 4073 de 1948 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 84 De 1937
Decreto 4073 de 1948 · Por el cual se distribuye la partida adicional de los auxilios provenientes de la Ley 108 de 1936, destinada a las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.