Micelio

Artículo 4

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Central tendrá á su cargo los recursos que la Ley destina á la destrucción de la langosta, y los administrará por sí y por intermedio de las Comisiones Seccionales y las Comisiones de Distrito, aplicándolos estrictamente á la extinción de la langosta.

Las Comisiones Seccionales y de Distrito rendirán cuenta á la Comisión Central y ésta al Poder Ejecutivo, de la inversión de los fondos que recibieren, pudiendo la Comisión Central, en circunstancias excepcionales, acordar con la Corte de Cuentas de la Nación, que ésta reciba directamente las cuentas de las Comisiones Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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