La Comisión Central tendrá á su cargo los recursos que la Ley destina á la destrucción de la langosta, y los administrará por sí y por intermedio de las Comisiones Seccionales y las Comisiones de Distrito, aplicándolos estrictamente á la extinción de la langosta.
Las Comisiones Seccionales y de Distrito rendirán cuenta á la Comisión Central y ésta al Poder Ejecutivo, de la inversión de los fondos que recibieren, pudiendo la Comisión Central, en circunstancias excepcionales, acordar con la Corte de Cuentas de la Nación, que ésta reciba directamente las cuentas de las Comisiones Seccionales.