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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1502 de 1975 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Estadística y Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía) por $ 96.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda pública nacional. CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público. Programa 155. Deuda externa. Documentos al portador - Deuda en dólares. Bonos colombianos de deuda externa 1973. Artículo 155. Servicio de los bonos colombianos de deuda externa de 1973, del 8¼ % anual, pagaderos en 1983, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así: 301 510 501 1° Amortización $ 35.880.000 301 510 503 2° Intereses 42.347.500 303 510 505 3° Comisiones y gastos 100.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 5.000.000 Documentos a la orden y convenios contractuales. Deuda en dólares. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Sector agrícola. Crédito 849-CO Artículo 1567. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington según contrato de junio 30 de 1972, celebrando entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar un programa de agricultura por conducto del Incora, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 9.425.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 8.000.000 Programa de Fonade. Crédito 971-CO Artículo 1568. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar programas de Fonade, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 11.310.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.000 Agencia Internacional para el Desarrollo. Préstamo A.I.D-514-L-067 Artículo 1957. Servicio de la deuda contraída según contrato de julio 13 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y la AID de Washington, para un programa agrícola, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 16.016.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.000.000 Préstamos nuevos AID Artículo 1600. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (AID) de Washington, de acuerdo con los contratos celebrados entre la República de Colombia y la AID para financiar varios programas de desarrollo económico social a largo plazo y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 10.400.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.000 Préstamo AID. Dos Pasos. Artículo 1601. Servicio que corresponde atender al Gobierno Nacional por mayor valor en el cambio promedio compensado, de acuerdo con los convenios de préstamos y pagos celebrados entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) de Washington, varias entidades del sector público y la República de Colombia, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967. Así: 302 510 503 1° Intereses 8.788.000 303 510 501 Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracréditos 3.000.000 Banco Interamericano de Desarrollo Préstamo BID,- 237-SF-CO Artículo 1616. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de enero 16 de 1970 celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar la construcción de la carretera Popayán Pasto, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 301 510 501 1° Amortización 21.132.800 302 510 503 2° Intereses 17.527.500 303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 19.000.000 Préstamo BID - 238-OC-CO. Artículo 1622. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID para un programa integrado de desarrollo urbano en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 22.630.000 303 510 202 2° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Préstamo BID 344-SF-CO Artículo 1963. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID, para un programa integrado de desarrollo urbano, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 9.690.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 2.000.000 Avions Marcel Dassault (A-M-D) Francia Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la sociedad Avions Marcel Dassault (AMD) de Francia, Sociéte National D´Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970 celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada sociedad, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501 1° Amortización 105.128.000 302 510 503 2° Intereses 33.062.000 303 210 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 10.000.000 Ferristaal Aktiengeselhchaft y Howaldtswerke Deutsche Werft de Alemania Artículo 1630. Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrotaal Aktiengeselhchaft de Essen y Howaldtswerke Deutsche Werft Ag de Kiel de Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Derechos legislativos 1784, 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así : 301 510 501 1° Amortización 192.480.000 302 510 503 2° Intereses 16.715.400 303 210 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Allgemeine Elecktricitals Gesellschaft. Artículo 1632. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con el contrato de diciembre 20 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y la firma Allgemeine Elecktricitals Gesellschaft de Alemania, en virtud de los Decretos legislativos 1784, 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así : 301 510 501 1° Amortización 22.824.300 302 510 503 2° Intereses 1.222.000 303 210 505 3° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 3.000.000 Proveedores extranjeros salud pública. Artículo 1639. Servicio de la deuda con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por la adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social - Corpal, en virtud de la Ley 39 de 1969, así: 301 510 501 1° Amortización 10.600.000 302 510 503 2° Intereses 15.000.000 303 210 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Suman los contracréditos $ 96.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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