Aprovisionamiento de combustible y lubricantes. Para el funcionamiento de las embarcaciones marítimas, bien sea a través de las instalaciones De las instalaciones situadas en los muelles de propiedad de los terminales, o de embarcaciones flotantes de propiedad privada acoderada a las embarcaciones marítimas se cobrara: Tonelada o fracción US$ 1.00
Decreto 740 de 1977 →Vigente
Artículo 46
Aprovisionamiento De Combustible Y Lubricantes
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.