Micelio

Artículo 26

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis . Son funciones de la Sección Regional de Información del Mercado del Trabajo

a)

Elaborar estadísticas adecuadas a los fines que le sean indicados por la División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo de la Dirección Nacional;

b)

Localizar los puestos de trabajo disponibles en la región, mediante la sistemática relación con los empleadores, a través de los prospectores-colocadores de la Sección;

c)

Suministrar la información solicitada por las diferentes unidades de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

d)

Divulgar las vacantes de puestos de trabajo y los recursos de mano de obra disponibles en la región mediante la utilización de los medios de difusión más adecuados;

e)

Informar al nivel superior sobre la situación del mercado de trabajo en la región;

f)

Colaborar en la elaboración de las encuestas que se realicen en la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1666 de 1966