Micelio

Artículo 1

Decreto 2059 de 1981 · Por el cual se someten algunas compañías mercantiles a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La superintendencia de sociedades ejercerá la inspección y vigilancia:

a)

Sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma, cuyos activos totales a 31 de Diciembre de 1980 fueren iguales o superiores a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000);

b)

Sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma, que con posterioridad al 31 de diciembre de 1980 registren en sus cortes de cuentas de fin de cada año calendario activos iguales o superiores a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).En este caso la inspección y vigilancia iniciara el primer día hábil del mes de Abril del año siguiente a aquel el cual corresponda el corte de cuentas;

c)

Sobre las sociedades comerciales en cuyo objeto se complete como actividad principal la realización de operaciones de compra de cartera o "factoring";

d)

Sobre las sociedades comerciales en cuyo objeto se contemple como la actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero o "leasing";

e)

Sobre las sociedades de comercialización internacional inscritas como tales ante la junta de comercializadoras;

f)

Sobre las sociedades comerciales en cuyo objeto se contemple como actividad principal la prestación de servicios de transporte aéreo de personas, correo o carga;

g)

Sobre las sociedades de comandita por acciones que tengan en circulación acciones al portador,

h)

Sobre las sociedades comerciales calificadas por el ministerio de desarrollo Económico como parques industriales;

i)

Sobre las sociedades comerciales cuyo capital participen, a partir de la fecha del presente Decreto, personas naturales o extranjeras que no hayan obtenido la calificación de inversionistas nacionales, de conformidad con el artículo 3º del decreto 1161 de 1979. en este caso la inspección y vigilancia cesará en el evento de que los socios extranjeros obtengan la calificación de inversionistas nacionales, y

j)

Sobre las sociedades comerciales en cuyo capital participen personas jurídicas extranjeras,

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 266 del código de comercio, la superintendencia de sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades entendidas en las literales anteriores, siempre que no estén sometidas al control de la superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

Para los fines de los literales a) y b) del presente artículo, se entenderá por activos totales la sumatoria de los mismos, incluidas las valorizaciones.

Parágrafo 3

Para los efectos del literal e) del presente artículo, el fondo de promoción de Exportaciones Proexpo, comunicará a la superintendencia de sociedades y a las cámaras de comercio correspondientes acerca de las compañías inscritas ante la junta de comercializadoras.

Parágrafo 4

Para los efectos del literal h) del presente artículo, una vez ejecutoriado el acto administrativo que especifique como parte industrial a una sociedad comercial el Ministerio de Desarrollo Económico enviará a la superintendencia de sociedades y a la cámara de comercio respectiva sendas copias de la providencia declarativa, ahí mismo remitirá a la superintendencia copias de las providencias declarativa, así mismo remitirá a la superintendencia copia del reglamento interno de la sociedad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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