Micelio

Artículo 11

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la providencia en que se conceda la libertad provisional se podrán imponer al agraciado, cuando las circunstancias lo exijan, la obligación de residir mientras dure el procedimiento fuera de determinado territorio, o la de habilitar cierto lugar determinado, o la de presentarse, según el caso, diaria o periódicamente a la autoridad, bajo pena de pago de caución y renovación de la gracia.

El sindicado o acusado puede solicitar de la autoridad que le concedió la gracia condicionalmente, el cambio de lugar de residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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