En la providencia en que se conceda la libertad provisional se podrán imponer al agraciado, cuando las circunstancias lo exijan, la obligación de residir mientras dure el procedimiento fuera de determinado territorio, o la de habilitar cierto lugar determinado, o la de presentarse, según el caso, diaria o periódicamente a la autoridad, bajo pena de pago de caución y renovación de la gracia.
El sindicado o acusado puede solicitar de la autoridad que le concedió la gracia condicionalmente, el cambio de lugar de residencia.