Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Superintendencia Bancaria publicará periódicamente en sus revistas o boletines los estados e indicadores financieros de las entidades aseguradoras, en los que se muestre la situación de cada compañía y la del sector en su conjunto. Deberá además publicar, en forma periódica, la situación del margen de solvencia de las entidades.
Esta información estará a disposición de los interesados y se publicará cuando menos en tres diarios de amplia circulación nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.