Inventario y valoración de activos del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación . Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas, el Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación, y realizar la reconstrucción contable del activo fijo y su correspondiente valoración, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas. El Liquidador se podrá apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realización del inventario y su valoración.
Decreto 3550 de 2004 →Vigente
Artículo 24
Inventario Y Valoración De Activos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión En Liquidación
Decreto 3550 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.