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Artículo 15

De La Ley 38 De 1981, La Comisión De Concertación Para El Comercio Interno Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 648 de 1983 · Por el cual se crea una Comisión de Concertación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Comercio Interno tendrá las siguientes funciones

1.

Discutir y analizar los planes y las políticas para el comercio interno preparados por los Ministerios de Desarrollo Económico y de Agricultura y por el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.

2.

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre los temas discutidos en su seno.

3.

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y

4.

Sugerir cambios y adiciones al correspondiente plan indicativo y a las políticas sectoriales sometidas a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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