Micelio

Artículo 19

La Forma Y Términos De La Administración Fiduciaria De Los Fondos Que Conforme Al Presente Decreto Se Entreguen Al Instituto De Fomento Industrial Y Al Banco Central Hipotecario Se Acordarán Mediante Contrato Que Celebrará Cada Una De Dichas, Entidades Con El Gobierno Nacional Y Con El Banco De La República

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La forma y términos de la administración fiduciaria de los fondos que conforme al presente Decreto se entreguen al Instituto de Fomento Industrial y al Banco Central Hipotecario se acordarán mediante contrato que celebrará cada una de dichas, entidades con el Gobierno Nacional y con el Banco de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967