°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($55.597) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cinco mil cuarenta y seis pesos ($35.046) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintidós mil doscientos sesenta y dos pesos ($22.262) m/cte., mensuales.