Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en las disposiciones de la Ley 52 de 1945 , y por haber sido cumplidos los requisitos exigidos en relación con las calamidades públicas sufridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca), el 19 de mayo de 1947, el 1° de septiembre de 1947, en el mes de junio de 1948 y en el mes de septiembre de 1948, consistentes en incendios, las dos primeras, inundaciones y deslizamientos la tercera, e incendio la cuarta, la Nación cooperará a mitigar los efectos causados por tales calamidades, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), conforme a la distribución que adelante se determina, y previas las condiciones que establece esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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