Micelio

Artículo 1

Ley 11 de 1924 · por la cual se decreta la exención de unos derechos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los órganos que se introduzcan con destino a las iglesias del país no pagaran derechos fiscales de ninguna clase, y se transportaran gratuitamente en los ferrocarriles nacionales. De estas mismas exenciones gozaran los elementos que se introduzcan para su instalación y montaje.

Parágrafo

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentara esta disposición con el fin de evitar que a la sombra de ella se defrauden los intereses fiscales nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1924