Derechos al ser incorporado. El traslado del ciudadano incorporado desde el lugar de concentración al lugar de incorporación, la provisión de alimentación y alojamiento, así como el regreso a su domicilio estará a cargo de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.10.1. Derechos. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:
A que en el momento del licenciamiento, se le entregue una dotación de vestido civil, cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia.
Al otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio militar cumplido, hasta por 15 días, con una subvención de transporte equivalente al 100% de un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación.
Para los efectos del parágrafo del literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993 se entiende por familia la comprendida dentro del primero y segundo grado de consanguinidad.
El mecanismos para la utilización de la franquicia nacional postal y telefónica, será establecido mediante acuerdos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Comunicaciones y con las respectivas empresas de teléfonos de carácter nacional, departamental y municipal, cuyo valor fluctuará entre el 2 y el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente, por soldado.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 44, modificado por el artículo 1° del Decreto 2857 de 2007)
TEXTO CORRESPONDIENTE A