La participación que corresponda al descubridor se pagará en moneda colombiana al precio de venta del mineral que haya regido para el trimestre anterior, tomando el promedio de los varios precios en las distintas operaciones de venta del mineral efectuadas por la empresa en ese trimestre.
Decreto 331 de 1953 →Vigente
Artículo 10
La Participación Que Corresponda Al Descubridor Se Pagará En Moneda Colombiana Al Precio De Venta Del Mineral Que Haya Regido Para El Trimestre Anterior, Tomando El Promedio De Los Varios Precios En Las Distintas Operaciones De Venta Del Mineral Efectuadas Por La Empresa En Ese Trimestre
Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.