Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se autoriza al Instituto de Fomento Industrial para cobrar a las firmas exportadoras que ante el se registren, una tasa que no excederá del 2% del valor, FOB puerto colombiano, de la exportación.
Las campañas especiales de propaganda y promoción de ventas que impliquen erogaciones de carácter extraordinario, se adelantarán conforme a las condiciones que se acuerden entre el Instituto y la firma o firmas interesadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.