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Artículo 5

Decreto 4483 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración de los Comités por unidad Estratégica de Negocio . Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio estarán integrados por miembros de las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional así

1.

Comité de Apoyo Logístico

a)

El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

b)

El Viceministro para la Estrategia y Planeación;

c)

El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar en el Jefe Logístico del Comando General de las FF. MM. o quien haga sus veces;

d)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces;

e)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas o quien haga sus veces;

f)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico o quien haga sus veces;

g)

El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces;

h)

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

i)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

j)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

k)

El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; 1) El Director de Gestión de Información y Tecnología del Ministerio de Defensa Nacional; m) Dos (2) Representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.

2.

Comité de Educación, Vivienda y Recreación

a)

El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

b)

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

c)

El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces;

d)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

e)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

f)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

g)

El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía Nacional o quien haga sus veces;

h)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

i)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

j)

El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional;

k)

Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.

3.

Comité de Salud y Seguridad Social

a)

El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

b)

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

c)

El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces;

d)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

e)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

f)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

g)

El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía Nacional o quien haga sus veces;

h)

El Director General de Sanidad de las Fuerzas Militares:

i)

El Director de Sanidad de la Policía Nacional;

j)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

k)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; 1) El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional; m) Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional;

4.

Comité de Apoyo a la Seguridad

a)

El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

b)

Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales;

c)

El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces;

d)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces;

e)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe Acción Integral o quien haga sus veces;

f)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces;

g)

El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces;

h)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

i)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

j)

El Director de Programas del Ministerio de Defensa Nacional;

k)

Un delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; 1. Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo

Los Comités de que trata el presente artículo se reunirán según se establezca en su reglamento. El Secretario de cada uno de estos Comités será el funcionario que designe el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas y llevará los archivos de las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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