Micelio

Artículo 1

Decreto 770 de 1951 · Por el cual se fijan funciones al Almacenista General del Ministerio de Agricultura y Ganadería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Además de las funciones señaladas al Almacenista General en los artículos 4° y 5° del Decreto número 60 de 1951, tendrá las siguientes

a)

La Dirección y control administrativo de los Almacenes, Subalmacenes y depósitos del Ministerio, siguiendo las reglamentaciones que se dicten.

b)

La distribución y suministro de los elementos adquiridos para el servicio del Ministerio en sus diferentes oficinas y dependencias, de acuerdo con los pedidos de las Divisiones respectivas.

c)

Velar por la conservación y debida protección de los elementos en los Almacenes de su dependencia o que estén bajo su custodia y procurar la oportuna revisión de los equipos, maquinaria, herramientas, etc.

d)

El revalúo de las existencias de los elementos en los Almacenes del Ministerio, en los casos que sea necesario y con la intervención de la Contraloría General de la República. Esta función puede delegarse en los Visitadores administrativos en los casos en que a la diligencia no pueda asistir el Almacenista General.

e)

Las demás que el Ministerio de Agricultura considere conveniente asignarle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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