Artículo primero. Además de las funciones señaladas al Almacenista General en los artículos 4° y 5° del Decreto número 60 de 1951, tendrá las siguientes
La Dirección y control administrativo de los Almacenes, Subalmacenes y depósitos del Ministerio, siguiendo las reglamentaciones que se dicten.
La distribución y suministro de los elementos adquiridos para el servicio del Ministerio en sus diferentes oficinas y dependencias, de acuerdo con los pedidos de las Divisiones respectivas.
Velar por la conservación y debida protección de los elementos en los Almacenes de su dependencia o que estén bajo su custodia y procurar la oportuna revisión de los equipos, maquinaria, herramientas, etc.
El revalúo de las existencias de los elementos en los Almacenes del Ministerio, en los casos que sea necesario y con la intervención de la Contraloría General de la República. Esta función puede delegarse en los Visitadores administrativos en los casos en que a la diligencia no pueda asistir el Almacenista General.
Las demás que el Ministerio de Agricultura considere conveniente asignarle.