º . Competencia. Con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, así como a los referentes a la disposición y uso de las tierras de propiedad de la Nación adoptados por el Consejo Nacional de Tierras y a las políticas de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, el Incoder adelantará las actuaciones y dictará las disposiciones encaminadas a regular la ocupación, la ordenada utilización y el aprovechamiento de las tierras baldías de propiedad nacional con vocación productiva agropecuaria o forestal, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos. En tal virtud, el Incoder podrá adjudicarlas en favor de las personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, y en las Zonas de Desarrollo Empresarial, a las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agrícola, pecuario, pesquero o forestal, con arreglo a las disposiciones legales, a las del presente decreto y a los reglamentos que por autorización legal expida el Consejo Directivo del Incoder. Las facultades previstas en el presente artículo también comprenden la revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación expedidas con violación de lo establecido en las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la celebración de contratos de explotación de baldíos con las mencionadas empresas, la declaratoria de caducidad en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas y la recuperación de los terrenos cuando se cumpla la condición resolutoria del correspondiente contrato. En las zonas donde se desarrollen procesos de colonización, en las Zonas de Reserva Campesina y en las Zonas de Desarrollo Empresarial, los principios, objetivos y criterios orientadores para regular y ordenar la ocupación, adjudicación y aprovechamiento de los baldíos se establecerán en las reglamentaciones que expida el Consejo Directivo del Incoder. El Incoder podrá administrar las tierras baldías con vocación productiva sin trasladar el derecho de dominio a los particulares, mediante contratos a término definido que permitan el desarrollo rural de las regiones aledañas a la ubicación del baldío objeto de administración de manera estratégica, siempre que tales contratos sean suscritos con arreglo a los siguientes principios
Que se celebren seleccionando al contratista mediante convocatorias públicas abiertas, transparentes y que atiendan a criterios objetivos de selección.
Que favorezcan la generación del mayor número de empleos rurales directos posibles.
Que el aprovechamiento productivo garantice el cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible.
Que la adjudicación del contrato que corresponda, se produzca con ocasión de la selección del mejor oferente, de acuerdo con los criterios objetivos de selección efectuados por un tercero de reconocida idoneidad en la materia, o por el Incoder, siempre que el proceso cuente con la debida transparencia y publicidad.
Aquellos inherentes al desarrollo del sector rural en los términos de los artículos 2º y 4º de la Ley 1152 de 2007.