Micelio

Artículo 5

La 4

Decreto 298 de 1877 · Orgánico del Ejército del Centro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La 4.ª Division se compondrá de los cuerpos Guardia colombiana que se encuentran actualmente i organicen en lo sucesivo en el Estado de Boyacá, de las Milicias del mismo que se hallen al servicio inmediato del Gobierno nacional, i de los Escuadrones Camargo i Jirardot, que constituirán un Rejimiento llamado 4.° de la Guardia. Esta Division se organizará por decreto especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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