Micelio

Artículo 39

Los Autorretenedores Del Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree) Deberán Declarar Y Pagar Las Autorretenciones Efectuadas En Cada Mes, En El Formulario Prescrito Por La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la de­claración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Último dígito es mes de enero año 2016 hasta el día mes de febrero año 2016 hasta el día mes de marzo año 2016 hasta el día 0 9 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 9 10 de febrero de 2016 9 de marzo de 2016 13 de abril de 2016 8 11 de febrero de 2016 10 de marzo de 2016 14 de abril de 2016 7 12 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 15 de abril de 2016 6 15 de febrero de 2016 14 de marzo de 2016 18 de abril de 2016 5 16 de febrero de 2016 15 de marzo de 2016 19 de abril de 2016 4 17 de febrero de 2016 16 de marzo de 2016 20 de abril de 2016 3 18 de febrero de 2016 17 de marzo de 2016 21 de abril de 2016 2 19 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 1 22 de febrero de 2016 22 de marzo de 2016 25 de abril de 2016 Si el último dígito es mes de abril año 2016 hasta el día mes de mayo año 2016 hasta el día mes de junio año 2016 hasta el día 0 11 de mayo de 2016 9 de junio de 2016 12 de julio de 2016 9 12 de mayo de 2016 10 de junio de 2016 13 de julio de 2016 8 13 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 14 de julio de 2016 7 16 de mayo de 2016 14 de junio de 2016 15 de julio de 2016 6 17 de mayo de 2016 15 de junio de 2016 18 de julio de 2016 5 18 de mayo de 2016 16 de junio de 2016 19 de julio de 2016 4 19 de mayo de 2016 17 de junio de 2016 21 de julio de 2016 3 20 de mayo de 2016 20 de junio de 2016 22 de julio de 2016 2 23 de mayo de 2016 21 de junio de 2016 25 de julio de 2016 1 24 de mayo de 2016 22 de junio de 2016 26 de julio de 2016 Si el último dígito es mes de julio año 2016 hasta el día mes de agosto año 2016 hasta el día mes de septiembre año 2016 hasta el día 0 9 de agosto de 2016 8 de septiembre de 2016 11 de octubre de 2016 9 10 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 12 de octubre de 2016 8 11 de agosto de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de octubre de 2016 7 12 de agosto de 2016 13 de septiembre de 2016 14 de octubre de 2016 6 16 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 18 de octubre de 2016 Si el último dígito es mes de julio año 2016 hasta el día mes de agosto año 2016 hasta el día mes de septiembre año 2016 hasta el día 5 17 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 19 de octubre de 2016 4 18 de agosto de 2016 16 de septiembre de 2016 20 de octubre de 2016 3 19 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 21 de octubre de 2016 2 22 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 24 de octubre de 2016 1 23 de agosto de 2016 21 de septiembre de 2016 25 de octubre de 2016 Si el último dígito es mes de octubre año 2016 hasta el día mes de noviembre año 2016 hasta el día mes de diciembre año 2016 hasta el día 0 9 de noviembre de 2016 9 de diciembre de 2016 12 de enero de 2017 9 10 de noviembre de 2016 12 de diciembre de 2016 13 de enero de 2017 8 11 de noviembre de 2016 13 de diciembre de 2016 16 de enero de 2017 7 15 de noviembre de 2016 14 de diciembre de 2016 17 de enero de 2017 6 16 de noviembre de 2016 15 de diciembre de 2016 18 de enero de 2017 5 17 de noviembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de enero de 2017 4 18 de noviembre de 2016 19 de diciembre de 2016 20 de enero de 2017 3 21 de noviembre de 2016 20 de diciembre de 2016 23 de enero de 2017 2 22 de noviembre de 2016 21 de diciembre de 2016 24 de enero de 2017 1 23 de noviembre de 2016 22 de diciembre de 2016 25 de enero de 2017 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si ultimo dígito es Cuatrimestre enero-abril 2016 hasta el día Cuatrimestre mayo-agosto 2016 hasta el día Cuatrimestre septiem­bre-diciembre 2016 hasta el día 0 11 de mayo de 2016 8 de septiembre de 2016 12 de enero de 2017 9 12 de mayo de 2016 9 de septiembre de 2016 13 de enero de 2017 8 13 de mayo de 2016 12 de septiembre de 2016 16 de enero de 2017 7 16 de mayo de 2016 13 de septiembre de 2016 17 de enero de 2017 6 17 de mayo de 2016 14 de septiembre de 2016 18 de enero de 2017 5 18 de mayo de 2016 15 de septiembre de 2016 19 de enero de 2017 4 19 de mayo de 2016 16 de septiembre de 2016 20 de enero de 2017 3 20 de mayo de 2016 19 de septiembre de 2016 23 de enero de 2017 2 23 de mayo de 2016 20 de septiembre de 2016 24 de enero de 2017 1 24 de mayo de 2016 21 de septiembre de 2016 25 de enero de 2017

Parágrafo 1

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las decla­raciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2

De conformidad con lo consagrado en los incisos 1° y 5° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 3

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Parágrafo 4

Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro (4) meses, en los plazos aquí señalados. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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