Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La destinación hecha por el artículo anterior, será distribuida, por el Gobierno Nacional, así: a) Para los damnificados del Municipio de Cajamarca por el incendio del 19 de mayo de 1947$120.000.00b) Para los damnificados por el incendio ocurrido en Ibagué, el 1° de septiembre de 1947$220.000.00c). Para los damnificados por las inundaciones del rio Cucuana en el Corregimiento de "Playarrica", Municipio de San Antonio, en el mes de junio de 1948$30.000.00d) Para el Municipio de San Antonio (Tolima), con destino exclusivo a construir obras de defensa en el Corregimiento de "Playarrica", contra las avenidas del rio Cucuana$70.000.00e) Para los damnificados por el incendio ocurrido en Nariño (Cundinamarca), en el mes de septiembre de 1948$60.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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