Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La destinación hecha por el artículo anterior, será distribuida, por el Gobierno Nacional, así: a) Para los damnificados del Municipio de Cajamarca por el incendio del 19 de mayo de 1947$120.000.00b) Para los damnificados por el incendio ocurrido en Ibagué, el 1° de septiembre de 1947$220.000.00c). Para los damnificados por las inundaciones del rio Cucuana en el Corregimiento de "Playarrica", Municipio de San Antonio, en el mes de junio de 1948$30.000.00d) Para el Municipio de San Antonio (Tolima), con destino exclusivo a construir obras de defensa en el Corregimiento de "Playarrica", contra las avenidas del rio Cucuana$70.000.00e) Para los damnificados por el incendio ocurrido en Nariño (Cundinamarca), en el mes de septiembre de 1948$60.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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