El Ministerio de Educación Nacional organizara, por medio de circulares, de la distribución de cuadros murales, de la difusión entre los maestros de escuela de opúsculos contra el alcoholismo, dela organización entre los alumnos de sociedades de temperancia, y por cuantos medios estime conducentes, una activa y perseverante campaña contra el uso de bebidas embriagantes, que es la lepra de las clases obreras, causa principal del aumento de la miseria y de la criminalidad. Redecorada a los institutores que es primordial deber de ellos enseñar a los niños lecciones especiales, por modelo de lecturas, de dictados, de problemas bien escogidos, los peligros físicos, morales y sociales del alcoholismo' que deben inspirara a sus discípulos el respeto de sí mismos, el horror a la embriaguez, y enseñarles hábitos de sobriedad, de orden y de economía, ayudándoles así a prepararse un porvenir dichoso.
Ley 86 de 1928 →Vigente
Artículo 23
Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.