El monto de los acuerdos de gasto, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duidécimas parte correspondientes a las apropiaciones totales. Del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos al finalizar el año fiscal no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Decreto 785 de 1971 →Vigente
Artículo 10
El Monto De Los Acuerdos De Gasto, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestal, Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duidécimas Parte Correspondientes A Las Apropiaciones Totales
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.