Artículo octavo. Para el servicio prestado en una campaña de conformidad con el literal c) del artículo 5° de la Ley, sea reconocido por el Ministerio de Salud Pública, se requiere que se realice en zonas rurales. El Ministerio hará el reconocimiento mediante resolución motivada, previo concepto de su Comité Técnico.
Decreto 2184 de 1972 →Vigente
Artículo 8
De La Ley, Sea Reconocido Por El Ministerio De Salud Pública, Se Requiere Que Se Realice En Zonas Rurales
Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.