º. El recurso de apelación puede interponerse de palabra ante el funcionario que dicto la providencia, en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella, y se surte ante la División de Impuestos Nacionales. Podrá también proponerse como subsidiario, al interponerse los recursos de reclamación o reposición.
Decreto 3193 de 1963 →Vigente
Artículo 6
El Recurso De Apelación Puede Interponerse De Palabra Ante El Funcionario Que Dicto La Providencia, En El Acto De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Ella, Y Se Surte Ante La División De Impuestos Nacionales
Decreto 3193 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones de procedimientos en materia de impuestos indrectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.