Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 1418 de 2018 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Incorporación del Enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Alta Instancia de Género de Gobierno estará integrada por las siguientes entidades líderes de sector

1.

El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repú­blica o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El/la Ministro/a del Interior o su delegado.

3.

El/la Ministro/a de Hacienda o su delegado.

4.

El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5.

El/la Directora/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

6.

El/la Directora/a del Departamento Administrativo de la Función Pública.

7.

El/la Director/a de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado.

8.

El/la Directora/a de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, o su delegado.

Parágrafo 1

Los integrantes de la Alta Instancia de Género de Gobierno solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

La Alta Instancia de Género de Gobierno podrá invitar a otras entidades públicas y privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar. Las personas que asistan a las sesiones de la Alta Instancia de Género de Gobierno bajo esta calidad tendrán voz, pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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