° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 48: Del artículo 723. Para aumentar el fondo rotativo del Almacén de productos veterinarios $10.000.00 Capítulo 54: Del artículo 881. Para sueldos del personal previsto por el Decreto número 354 de 1939 con base en la Ley 126 de 1938 (artículo 2°), inspección y vigilancia de Empresas de Servicio Público) 700.00 Del artículo 882. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Departamento de Empresas de Servicio Público) 1.000.00 Del artículo 886. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Departamento (Departamento de Empresas de Servicio Público) 625.00 Del artículo 887. Para la compra de muebles y útiles dé escritorio y elementos de carácter no fungible, con destino a las oficinas del Departamento (Departamento de Empresas de Servicio Público) 155.00 Capítulo 55: Del artículo 891. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 267 de 1938, para Santa Bárbara (Antioquia). Construcción planta .eléctrica 3.750.00 Del artículo 892. Para la planta hidroeléctrica de Pereira. Ley 78 de 1937. 10.000.00 Del artículo 893. Para la planta eléctrica de Pasto. Ley 6ª de 1939 5.00.00 Del artículo 894. Para la planta eléctrica de Ibagué. Ley 117 de 1938 $ 17.500.00 Del artículo 895. Para la planta eléctrica de Cajibío. Ley 182 de 1938 1.750.00 Del artículo 896. Para el canal de irrigación de Venadillo. Ley 264 de 1938, artículo 2 2.500.00 Del artículo 897. Auxilio especial al Municipio de Quibdó, como indemnización por los perjuicios causados por las dragas de explotación minera. Ley 234 de 1938 1.500.00 Del artículo 898. Para indemnizar al Municipio de Barbacoas por las explotaciones mineras 2.500.00 Capítulo 41: Al artículo 511. Para auxiiliar a las Cooperativas de Empleados, obreros, agricultores y artesanos profesionales, y otros similares, y para la organización de reuniones y asambleas cooperativas 50.000.00 Capítulo 46: Al artículo 600. Para gastos de acarreos, etc., imprevistos y otros no incluídos en los artículos anteriores 3.000.00 Capítulo 48: Al artículo 742. Para construcciones (Graanja Ganadera de Valledupar) 660.00 Al artículo 746. Para construcciones (Granja Ganadera de La Picota) 420.00 Al artículo 751. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, instrumental y drogas de uso veterinario, material, maquinaria, elementos de campo y oficina, muebles, pago de servicio de energía, agua, luz y teléfono, transportes y demás gastos de esta Granja (Granja Ganadera de Palmira). 320.00 Capítulo 54: Al artículo 880. Para sueldos del personal del Departamento de Empresas de Servicio Público 2.580.00 Sumas, iguales $56.980.00 56.980.00
Decreto 2092 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 48: Del Artículo 723
Decreto 2092 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.