El patrimonio del Hospital estará constituido por los; siguientes bienes: 1° Los bienes muebles o inmuebles y las rentas que actualmente pertenecen al Hospital; 2° Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional; 3° El producto del ingreso que adquiera por razón, de los servicios que preste; 4° Las sumas de dinero o bienes que obtenga a título no oneroso; 5° Las que por cualquier otro concepto adquiera o le pertenezca en su calidad de persona, jurídica.
Artículo 19
El Patrimonio Del Hospital Estará Constituido Por Los; Siguientes Bienes: 1° Los Bienes Muebles O Inmuebles Y Las Rentas Que Actualmente Pertenecen Al Hospital; 2° Las Partidas Que Con Destino A Él Se Incluyan En El Presupuesto Nacional; 3° El Producto Del Ingreso Que Adquiera Por Razón, De Los Servicios Que Preste; 4° Las Sumas De Dinero O Bienes Que Obtenga A Título No Oneroso; 5° Las Que Por Cualquier Otro Concepto Adquiera O Le Pertenezca En Su Calidad De Persona, Jurídica
Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.