Micelio

Artículo 14

Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva y para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones de carácter laboral a que hubiera lugar, se hará de conformidad con lo previsto en la normatividad correspondiente.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada si lo acepta el acreedor, sin lugar al pago de intereses distintos de los que hubieren estipulado expresamente.

4.

El pago de obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará cuando éstas se hicieren exigibles.

Parágrafo

Las obligaciones que no se alcanzaren a pagar deberán ser cubiertas por las respectivas superintendencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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