Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva y para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas
Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones de carácter laboral a que hubiera lugar, se hará de conformidad con lo previsto en la normatividad correspondiente.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada si lo acepta el acreedor, sin lugar al pago de intereses distintos de los que hubieren estipulado expresamente.
El pago de obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará cuando éstas se hicieren exigibles.
Las obligaciones que no se alcanzaren a pagar deberán ser cubiertas por las respectivas superintendencias.