El valor del impuesto especial del 3% en ningún caso podrá exceder del 40% del impuesto sobre la renta y los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades se hayan liquidado al contribuyente por el respectivo año gravable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.