Reservas . El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, retirado temporalmente del servicio activo de la Policía Nacional, mientras no haya cumplido sesenta y cinco (65) años los hombres y sesenta (60) años las mujeres y reúnan las condiciones de aptitud psicofísica requeridas, se considera como de reserva de las Fuerzas Militares, conforme a reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Decreto 132 de 1995 →Vigente
Artículo 77
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.