Micelio

Artículo 2.2.3.1.2.4

Condiciones Para Empresas Colombianas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para empresas colombianas. Para ser empresa nacional de transporte marítimo de servicio público internacional o de cabotaje, además de los requisitos exigidos en el presente Capítulo, deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

Transporte Internacional:

1.

Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera colombiana, que sea apta para el servicio que pretende prestar.

2.

Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera extranjera, la cual podrá mantener bajo ese pabellón.

3.

Ser arrendataria de una nave de bandera colombiana o extranjera.

Transporte de Cabotaje:

Ser propietaria o arrendataria de por lo menos una nave de bandera colombiana, apta para el servicio que pretenda prestar.

Parágrafo 1

El contrato de arrendamiento debe ser a casco desnudo y en ambos casos tanto internacional como de cabotaje, este debe tener una duración mínima de seis (6) meses, prorrogable por períodos iguales o superiores, del cual deberá presentar copia para su registro, si está en idioma diferente al castellano, anexará la respectiva traducción.

Parágrafo 2

Cuando la nave sea de bandera colombiana se debe cumplir con la legislación colombiana vigente, en relación con la nacionalidad del capitán, los oficiales y la tripulación.

(Decreto 804 de 2001, artículo 10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015