Micelio

Artículo 7

El Banco De La República Llevará Cuenta Detallada De Los Bonos De Cada Serie En Circulación, Fecha De Entrega A Los Interesados, Cupones Retirados O Pagados, Bonos Amortizados, Etc

Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Banco de la República llevará cuenta detallada de los bonos de cada serie en circulación, fecha de entrega a los interesados, cupones retirados o pagados, bonos amortizados, etc., e informará mensualmente de ello a la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Tesorería General y al Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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