°. El Banco de la República llevará cuenta detallada de los bonos de cada serie en circulación, fecha de entrega a los interesados, cupones retirados o pagados, bonos amortizados, etc., e informará mensualmente de ello a la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Tesorería General y al Contralor General de la República.
Decreto 490 de 1932 →Vigente
Artículo 7
El Banco De La República Llevará Cuenta Detallada De Los Bonos De Cada Serie En Circulación, Fecha De Entrega A Los Interesados, Cupones Retirados O Pagados, Bonos Amortizados, Etc
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.