Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1938 · Por la cual se hace una exención de impuestos a favor del Departamento de Santander y del Municipio de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárense igualmente libres de derechos de aduana y toda clase de impuestos nacionales los elementos y materiales que importe el Municipio de Medellín para su nueva planta telefónica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1938