Micelio

Artículo 4

Decreto 1851052002 de 1851 · Concediento privilejio al ciudadano Jeneral Jose Maria Obando para abrir un camino de herradura entre la provincia de Popayan y la costa del mar Pacifico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° El empresario gozará del privilejio exclusivo de construir bodegas i tambos, i cobrar los derechos que señala este decreto. Este privilejio durará hasta el 30 de junio de 1900, i en aquel día pasará el camino con sus tambos, bodegas i puentes, al domingo de las autoridades municipales de la provincia de Popayan, a cuyas rentas pertenecerá en perpetuidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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