Art. 4° El empresario gozará del privilejio exclusivo de construir bodegas i tambos, i cobrar los derechos que señala este decreto. Este privilejio durará hasta el 30 de junio de 1900, i en aquel día pasará el camino con sus tambos, bodegas i puentes, al domingo de las autoridades municipales de la provincia de Popayan, a cuyas rentas pertenecerá en perpetuidad.
Decreto 1851052002 de 1851 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1851052002 de 1851 · Concediento privilejio al ciudadano Jeneral Jose Maria Obando para abrir un camino de herradura entre la provincia de Popayan y la costa del mar Pacifico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.