Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Jd 056 Ad/91 Del 17 De Octubre De 1991 De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Jd 056 Ad/91 (Octubre 17) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade

Decreto 2782 de 1991 · por el cual se aprueba el acuerdo JD 056 AD\91 del 17 de octubre de 1991 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, el cual modifica los estatutos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo JD 056 AD/91 del 17 de octubre de 1991 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO JD 056 AD/91 (octubre 17) por el cual se modifican los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 3068 y 1050 de 1968, ACUERDA: Artículo 1º. Modificar los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, adoptados mediante Acuerdo de la Junta Directiva 054 AD/88 de 1988 en los siguientes aspectos: a) El

Parágrafo 2

del artículo 7º, quedará así:

Parágrafo 2

Actuará como Secretario de la Junta el Subdirector Financiero y Administrativo; b) El artículo 11, quedará así: Artículo 11. Reuniones . La Junta Directiva se reunirá bimensualmente en sesiones ordinarias y, extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General, caso en el cual no podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en la convocatoria; c) El artículo 17, quedará así: Artículo 17. Actos del Director General . Los actos o decisiones que adopte el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y serán suscritas por éste y por el Subdirector del área respectiva, dependiendo del asunto que traten y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan; d) El artículo 19, quedará así: ORGANIZACION INTERNA. Artículo 19. La organización interna del Fonade se ajustará a la siguiente nomenclatura

1.

Las unidades del nivel directivo se denominarán Dirección General y Subdirecciones.

2.

Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al Fonade,

3.

Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y se conformarán grupos informales para el desarrollo de las funciones propias de cada división.

4.

Las unidades que se creen para el estudio decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. e) El artículo 29, quedará así: Artículo 29. Certificaciones . Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del Fonade serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las referentes a los demás funcionarios del Fonade las expedirá el Jefe de la División de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces. Cualquier otra certificación que se solicite sobre actuaciones del Fonade será expedida por el Jefe de la Oficina Jurídica. Artículo 2º . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo JD 054 AD/88. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a... (Fdo.) Armando Montenegro Trujillo , Presidente. (Fdo.) Marco Aurelio Zuluaga Giraldo, Secretario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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