Micelio

Artículo 2.2.8.9.2.4

Operación Del Sistema Nacional De Investigación Ambiental

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación del Sistema Nacional de Investigación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dará a conocer sus necesidades de investigación a las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas y a las demás entidades participantes del Sistema de Investigación Ambiental. Todas ellas, por su parte, harán propuestas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las propuestas presentadas al Ministerio responderán a las necesidades planteadas por este, a las de otros usuarios o a las generadas por la dinámica investigativa de las entidades del Sistema de Investigación Ambiental. Las propuestas serán puestas a consideración de los Comités Científicos del Ministerio, de los Comités y Consejos Interministeriales o Intersectoriales, así como de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros organismos, de acuerdo con las fuentes de financiación escogidas, para que mediante evaluaciones técnicas o científicas, se asegure la calidad y pertinencia de los programas y proyectos.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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