Micelio

Artículo 40

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, podrán transmitir libremente anuncios publicitarios sin limitación de tiempo, siempre y cuando ellos cumplan con las normas de leal competencia y las establecidas para la protección del consumidor. El Gobierno Nacional podrá prohibir o establecer normas especiales para la publicidad de productos industriales, farmacéuticos, alimenticios y similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994