Micelio

Artículo 40

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, podrán transmitir libremente anuncios publicitarios sin limitación de tiempo, siempre y cuando ellos cumplan con las normas de leal competencia y las establecidas para la protección del consumidor. El Gobierno Nacional podrá prohibir o establecer normas especiales para la publicidad de productos industriales, farmacéuticos, alimenticios y similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994