El artículo 3°. de la Ley 7ª. de 1945, quedará así:
Artículo 3°. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes:
Comisión Primera. Compuesta de diez y seis (16) miembros en el Senado y treinta (30) en la Cámara, a la cual corresponde conocer de: Reformas Constitucionales; Reglamentos del Congreso y de las Cámaras; División Territorial; Régimen Político y Municipal; Policía; Expedición y modificación de Códigos en todos los ramos de la legislación, excepto aquellos que .se refieran a materias específicamente adscritas a otra Comisión.
Comisión Segunda. Compuesta de diez (10) miembros en el Senado y catorce (14) en la Cámara, a la cual corresponde conocer de: Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Honores; Ascensos militares; Legislación sobre servicio militar.
Comisión Tercera. Compuesta de diez y ocho (18) miembros en el Senado y treinta (30) miembros en la Cámara, la cual conoce de: Hacienda; Crédito Público; Impuestos; Economía Nacional; Minas; Petróleos; Fomento; Bancos; Seguros; Régimen de la tierra; Agricultura y Ganadería.
Comisión Cuarta. Compuesta en el Senado por diez y ocho (18) miembros así: un (1) Senador por cada Departamento, y uno (1) más por las Intendencias y Comisarías; y en la Cámara por treinta y ocho (38) miembros así: dos (2) Representantes de distinta filiación política pertenecientes a los partidos tradicionales, el conservador y el liberal, por cada Departamento, y cuatro (4) más por las Intendencias y Comisarías, de diferente filiación política, en la misma forma que los del Senado, conservando la paridad establecida en la Constitución Nacional.
A esta Comisión corresponde conocer de: Presupuesto, organización del Presupuesto, normas para su formación; Asignaciones Civiles; Pensiones; Prestaciones y Recompensas para los servidores públicos; Apropiaciones.
Comisión Quinta. Compuesta en el Senado por doce (12) Senadores, y en la Cámara por veinte (20) Representantes, a la cual le corresponde conocer de: Educación; Salud Pública; Vivienda; Calamidades públicas.
Comisión Sexta. Compuesta en el Senado por doce (12) Senadores, y en la Cámara por veintiséis (26) Representantes, la cual conoce de: Obras Públicas; Transportes; Comunicaciones; Tarifas; Servicios públicos.
Comisión Séptima. Compuesta de doce (12) miembros en el Senado y veintiséis (26) en la Cámara, la cual conoce de: Trabajo; Previsión; Asistencia Social; Pensiones; Prestaciones y Recompensas de los trabajadores particulares; Cooperativas; Carrera Administrativa; Servicio Civil.
De los proyectos de ley relativos a Organismos descentralizados, corresponde conocer a las Comisiones respectivas, por razón de la materia.