Micelio

Artículo 1

Comisión Primera

Ley 19 de 1963 · por la cual se crean dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 3°. de la Ley 7ª. de 1945, quedará así:

Artículo 3°. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes:

Comisión Primera. Compuesta de diez y seis (16) miembros en el Senado y treinta (30) en la Cámara, a la cual corresponde conocer de: Reformas Constitucionales; Reglamentos del Congreso y de las Cámaras; División Territorial; Régimen Político y Municipal; Policía; Expedición y modificación de Códigos en todos los ramos de la legislación, excepto aquellos que .se refieran a materias específicamente adscritas a otra Comisión.

Comisión Segunda. Compuesta de diez (10) miembros en el Senado y catorce (14) en la Cámara, a la cual corresponde conocer de: Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Honores; Ascensos militares; Legislación sobre servicio militar.

Comisión Tercera. Compuesta de diez y ocho (18) miembros en el Senado y treinta (30) miembros en la Cámara, la cual conoce de: Hacienda; Crédito Público; Impuestos; Economía Nacional; Minas; Petróleos; Fomento; Bancos; Seguros; Régimen de la tierra; Agricultura y Ganadería.

Comisión Cuarta. Compuesta en el Senado por diez y ocho (18) miembros así: un (1) Senador por cada Departamento, y uno (1) más por las Intendencias y Comisarías; y en la Cámara por treinta y ocho (38) miembros así: dos (2) Representantes de distinta filiación política pertenecientes a los partidos tradicionales, el conservador y el liberal, por cada Departamento, y cuatro (4) más por las Intendencias y Comisarías, de diferente filiación política, en la misma forma que los del Senado, conservando la paridad establecida en la Constitución Nacional.

A esta Comisión corresponde conocer de: Presupuesto, organización del Presupuesto, normas para su formación; Asignaciones Civiles; Pensiones; Prestaciones y Recompensas para los servidores públicos; Apropiaciones.

Comisión Quinta. Compuesta en el Senado por doce (12) Senadores, y en la Cámara por veinte (20) Representantes, a la cual le corresponde conocer de: Educación; Salud Pública; Vivienda; Calamidades públicas.

Comisión Sexta. Compuesta en el Senado por doce (12) Senadores, y en la Cámara por veintiséis (26) Representantes, la cual conoce de: Obras Públicas; Transportes; Comunicaciones; Tarifas; Servicios públicos.

Comisión Séptima. Compuesta de doce (12) miembros en el Senado y veintiséis (26) en la Cámara, la cual conoce de: Trabajo; Previsión; Asistencia Social; Pensiones; Prestaciones y Recompensas de los trabajadores particulares; Cooperativas; Carrera Administrativa; Servicio Civil.

Parágrafo

De los proyectos de ley relativos a Organismos descentralizados, corresponde conocer a las Comisiones respectivas, por razón de la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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