Para hacer efectivas estas disposiciones, el Gobierno nombrara, cuando lo crea necesario, Médicos Inspectores que visiten las diferentes explotaciones establecidas en la republica, a fin de velar por el estricto cumplimiento de esta Ley. El Médico Inspector anotara todas las irregularidades y de ellas dará cuenta al Gobierno para que se establezcan las sanciones necesarias, que consistirán en multas de quinientos a mil pesos ($500 a $1.000), y del doble en el caso de reincidencia.
Ley 4 de 1921 →Vigente
Artículo 5
Ley 4 de 1921 · Sobre higiene de las explotaciones de yacimientos o depósitos de hidrocarburos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.