Micelio

Artículo 5

El Acta De Constitución Deberá Contener Como Mínimo Los Siguientes Aspectos: A) Lugar, Fecha Y Hora De La Celebración De La Asamblea Constitutiva; B) Nombres, Apellidos E Identificación Del Fundador O Fundadores, Bien Sea Que Concurran Personalmente O Por Medio De Apoderados; C) Relación De Los Asuntos Discutidos Y Aprobados Por La Mayoría De Los Participantes; D) Mención De La Directiva Provisional, Con Indicación De Sus Cargos Y Funciones: E) Relación De Los Bienes Que Los Fundadores Se Comprometen A Aportar A La Entidad; F) Indicación De La Persona Que Tenga La Representación Provisional

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El acta de constitución deberá contener como mínimo los siguientes aspectos

a)

Lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea constitutiva;

b)

Nombres, apellidos e identificación del fundador o fundadores, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderados;

c)

Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes;

d)

Mención de la directiva provisional, con indicación de sus cargos y funciones:

e)

Relación de los bienes que los fundadores se comprometen a aportar a la entidad;

f)

Indicación de la persona que tenga la representación provisional.

Parágrafo

El acta, una vez aprobada y firmada por todos los fundadores, será reconocida por cada uno de ellos ante notario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1980